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La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos, con el objeto de determinar su estado de conservación así como las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.
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A partir de la entrada en vigor de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, Ley 8/2013, de 26 de junio de 2013, EN TODOS LOS MUNICIPIOS, se sustituye el ITE por el denominado “INFORME DE LA EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS, I.E.E.” cuyo contenido principal, es el siguiente:
- Evaluación del Estado de CONSERVACIÓN del edificio
- Evaluación de las condiciones de ACCESIBILIDAD, indicando la posibilidad de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio.
El IEE, lo han de realizar:
- Los propietarios de los edificios residenciales de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios (en un plazo de 5 años desde que cumplan dicha antigüedad). Si la han pasado se cumplimentará con los aspectos ausentes y en la fecha de renovación de la ITE se realizará el IEE.
- Edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
- El resto de edificios cuando determine la normativa autonómica.
El IEE, Lo encarga el Propietario del edificio, la Comunidad o agrupación de Comunidades de Propietarios, libremente a los Técnicos o Entidades de Inspección competentes. El incumplimiento supone una infracción urbanística con consecuencias equivalentes al incumplimiento del deber de dotarse del informe de ITE. El resultado del IEE es vinculante. En él se fijará un plazo para subsanar las deficiencias y la Administración velará por su cumplimiento. Tendrá una periodicidad de 10 años. Las Comunidades y Ayuntamientos podrán establecer una periodicidad menor.
En Calvo Calvo, realizamos y tramitamos el IEE (ITE) de su inmueble; y si es preceptivo, ejecutamos con el mínimo coste, las obras que garanticen la estabilidad, seguridad, salubridad y accesibilidad del mismo. |